Indemnización por amputación de una o varias falanges de los dedos de la mano

La amputación puede ser de la falange proximal, media o distal. En orden de repercusión, la amputación que menos repercute es la de la falange distal (punta del dedo), tras esta la media y, evidentemente, la que tiene mayor repercusión en la próximal.

Tiene cuarenta días de tiempo medio de curación, 2 días de media de hospitalización y 40 días de incapacidad laboral, de media.

Las secuelas que se prevén son evidentes. Las anatómicas se concretan en las falanges perdidas. En cuanto a las funcionales dependen de la o las falanges perdidas. En el caso de perder 3 falanges en una misma mano, se produce un efecto sumativo bastante importante por lo que respecta a su repercusión, pudiendo llegar a perderse aproximadamente un 75 % de la función de la mano

A nivel estético son importantes, las cicatrices el muñón producen efectos antiestéticos, mientras que la misma lesión, por su propia naturaleza, afecta a la simetría temporal. No obstante, las consecuencias psíquicas son impropias.

Desde el punto de vista de las secuelas morales, destaca el dolor físico que se sufre durante el tiempo de curación. No requiere reposo obligatorio, si bien limitará las posibilidades de ocio.

Las se cuelas extracorpóreas se concretan en el dolor moral que se le supone a la familia, aunque no afecta a las relaciones conyugales ni a las funciones educativas.

La invalidez será permanente para algunas profesiones, bastante restringidas, y siempre que se vean afectadas varias falanges.

El tiempo de curación de la lesión o la duración del tratamiento médico para la curación de la misma son los factores a tener en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la indemnización. Esta variará en función de cada persona, puesto que en cada individuo variarán estos tiempos.

Según la Ley, queda fijada una cuantía diaria por día de impedimento. Durante los días de estancia en el hospital la cuantía será de 67,98 euros/día. Por lo que refiere a los días de baja, se distinguen los días de baja impeditivos (los que la víctima está incapacitada para el desarrollo de su ocupación o actividad habitual) y los días no impeditivos. Por cada día de baja impeditivo se recibirá una cuantía de 55,27 euros/día y por cada día de baja no impeditivo, la cuantía será de 29,75 euros/día. (Estos datos han sido extraídos de la Tabla V del baremo de 2011).

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