Indemnizaciones por fallecimiento en caso de accidente

Tal y como se establece en la legislación vigente, las indemnizaciones en caso de fallecimiento varían en función de la situación de la victima en el momento del accidente. En este sentido nos encontramos con cuatro grupos.

Víctimas con cónyuge

En el primer grupo nos encontramos con las víctimas que tenían cónyuge. En este caso, los beneficiarios de la indemnización se clasifican en grupos excluyentes. En función de la pertenencia a cada grupo se recibe una u otra cuantía. Así, el cónyuge recibiría el importe mayor (108.846,51 euros), después cada hijo menor recibiría 45.321,27 euros, que es la misma cantidad con que se indemnizaría a los hermanos menores huérfanos y dependientes de la víctima. Tras los hijos menores, los mayores de edad se subdividen en dos grupos, los menores de 25 años (18.141,08 euros) y los mayores de 25 años, que reciben igual tratamiento que los padres de la víctima, independientemente de que convivieran o no con ella (9.070,54 euros).

Víctimas con hijos menores, pero sin cónyuge

En el caso de que haya un único hijo, la cuantía de la indemnización ascenderá a 163.269,75 euros. En caso de que la víctima estuviera separada legalmente, el importe descenderá a 126.987.59 euros. Por cada hijo menor más habrá que sumar 45.352,71 euros, recibiendo el mismo tratamiento los hermanos huérfanos de la víctima, siempre que sean menores y que dependan de ella. Cada hijo mayor, siempre que concurra con menores, recibirá 18.141,08 euros de indemnización. Por último, los padres recibirían 9.070,54 euros, vivieran o no con la víctima.

Víctima con todos los hijos mayores de edad y son cónyuge

El importe de la cuantía de la indemnización variará en función de que los hijos sean mayores o menores de 25 años. En este caso se aplican los criterios que hemos mencionado antes, recibiendo un tratamiento distinto en caso de tener un único hijo (117.917,05 euros), recibiendo 27.211,62 euros por cada hijo menor de 25 años mjás. Para los hermanos huérfanos menores de edad que dependieran de la víctima, así como para los padres de la misma, se sigue aplicando el mismo tratamiento que en los casos anteriores, por lo que las cuantías son las mismas.

Víctima con ascendientes, pero sin cónyuge ni hijos

Dos categorías se establecen en este caso. En primer lugar, la de los padres que conviven con la víctima, que recibirían una indemnización de 99.775,96 euros. La segunda categoría la compondrían los padres que no convivían con la victima. En este caso la indemnización ascendería a 72.564,33 euros. Los abuelos recibirían una indemnización de 27.211,62 euros, en el caso en que la víctima no tuviera padres. Por último, los hermanos que convivieran con la víctima y fueran menores de edad recibirían 18.141,08 euros.

Víctima que únicamente tiene hermano

Para víctimas de hasta 65 años de edad, el tratamiento de sus hermanos sería diferente, en función de que fueran mayores de 25 años o menores. Así, para un único hermano menor de 25 años la indemnización sería de 72.564,33 euros y para cada hermano menor de 25 años más 18.141,08 euros, siendo de 9.070,54 euros para cada uno mayor de 25 años. Para un único hermano mayor de 25 años la indemnización sería de 72.564,33 euros, siendo la misma cuantía que en el caso anterior para cada otro hermano mayor de 25 años.

Las diferentes situaciones familiares son aclaradas por siete puntos cardinales establecidos por el sistema:

  • Respecto de los hijos, se incluyen a los hijos adoptivos.
  • Por lo que refiere a la edad de los perjudicados, se tomará la que tuvieran en el momento de la muerte de la víctima.
  • El. divorcio o la separación legal serán equivalentes a la ausencia de cónyuge, salvo si el cónyuge divorciado o separado esté en la situación legal de recibir la pensión que se regula en el artículo 97 del Código Civil, en cuyo caso tendría derecho al 50 % de las indemnizaciones para el cónyuge que se fijan en el primer grupo.
  • Si existiera concurrencia con uniones conyugales de hecho, la indemnización que queda fijada en el primer grupo será repartida entre los concurrentes. La cuantía total se distribuirá equitativamente entre los distintos hijos.
  • Para el caso de concurrencia de hijos que conviven y no conviven con la víctima, cada uno de ellos recibirá, en función de la categoría en la que se clasifiquen, el 50 % de la cuantía que figure en la misma.
  • Los abuelos paternos y maternos se repartirán al 50 % la cuantía total indemnizatoria.
  • En cuanto a los hermanos de la víctima, la cuantía que corresponda será asignada a ellos, repartida en partes iguales.

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