Indemnizaciones por gran invalidez en caso de accidente

Tanto desde el punto de vista laboral, como desde un punto de vista social y familiar, la gran invalidez producida por un accidente de tráfico es el máximo grado de incapacidad. El gran inválido está afectado no solo por la gravedad de las consecuencias de su accidente, sino también por la repercusión que tiene su estado sobre las personas que lo rodean. Sus relaciones sociales se reducen al ámbito familiar y a pequeños círculos de amistades, sobre todo las amistades más incondicionales. No es accidental el que se den todos los supuestos contemplados como indemnizatorios, en lo que al daño corporal se refiere.

Gran invalidez en caso de accidente

La gran invalidez se constituye por el conjunto de secuelas anatómicas y/o funcionales, cuantificable, al menos en teoría, en términos de la suma de cada una de las funciones disminuidas o abolidas en cada nivel corporal y de las regiones afectadas, además del factor multiplicador que caracteriza a las secuelas asociadas. También es altamente probable que se dieran manifestaciones estéticas, aunque únicamente se tratara de las restricciones biológicas obligadas.

Y esto no es todo, quedan las secuelas morales, que se manifestarían plenamente. Es muy probable que el dolor físico se prolongue en el tiempo, sea debido a la lesión inicial, sea debido a las lesiones secundarias y otras complicaciones evolutivas. Del mismo modo, a nivel psicológico, tanto el recuerdo de lo desagradable como las precarias expectativas de futuro, lo acentuarían considerablemente. El daño corporal y la situación de dependencia obligada, constituyen elementos que agravan el sufrimiento, sobre todo por las repercusiones en la vida conyugal del afectado.

Pero hay más. Las relaciones con los hijos, las obligaciones educativas hacia ellos, la probabilidad alta de sufrir ingresos hospitalarios frecuentes y el aislamiento familiar que esto conlleva, etc. no solo dañarán al afectado, sino también a los familiares inmediatos, aquellos con los que se convive.

Es por todas estas razones por las que conviene cuantificar correctamente la renta a percibir.

Indemnización a percibir en caso de gran invalidez

El máximo grado de cuantificación global corresponde a jóvenes y niños, puesto que se ha truncado no solo su calidad de visa, sino también la cantidad de la misma, al someterlos, en muchas ocasiones, a una vida infrahumana.

En cuanto a la renta correspondiente a la pérdida de la capacidad laboral, la cuantificación sería sencilla. Esta depende del salario medio anual del afectado, que se aumenta en un porcentaje mínimo, medio o máximo, en función de las expectativas de promoción profesional. La renta a percibir queda determinada en función de la diferencia entre la edad de jubilación y la edad actual (si en estado de salud la expectativa de vida fuera inferior a la edad de jubilación, entonces sería a esta a la que se le restaría la edad actual). A esta cantidad se multiplica por la renta anual media, revalorizada por anualidades.

Según del grado de gran invalidez se determinará la renta para la tercera persona que cuidará al afectado. Y es que el gran inválido, dada su situación, puede requerir cuidados permanentes. La renta a percibir en este caso sería el resultado de la multiplicación del salario profesional del cuidador por el número de cuidadores/día, más el de otros, los propios de descanso y correturnos, por el número de años resultante de cuantificar las expectativas de vida del afectado.

Por el resto de secuelas se recibiría una renta, producto de puntuar al máximo los distintos apartados correspondientes a las secuelas funcionales, anatómicas, estéticas morales y extracorpóreas. El sumando obtenido se multiplicará por la valoración media del punto actualizado. Factores correctores se aplican y cuantifican en la Ley 30/1995, que es vinculante.

Según la tabla IV, en accidentes de circulación, para el 2011, el valor de la gran invalidez es de hasta 362.821,67 euros, siempre que concurra la necesidad de ayuda por parte de otra persona.

En caso de que sea necesaria una adecuación de vivienda, hasta 90.705,42 euros.

Si solicitamos perjuicios morales familiares, hasta 136.058,13 euros.

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